guía de servicios de inversión
En cumplimiento a las disposiciones generales aplicables a los asesores en inversiones, aquí te presentamos nuestra guía de servicios de inversión.
Vigencia 1 de Enero de 2020 al 30 de Abril de 2023
En cumplimiento a las disposiciones generales aplicables a los asesores en inversiones, aquí te presentamos nuestra guía de servicios de inversión.
Vigencia 1 de Enero de 2020 al 30 de Abril de 2023
1. Objeto del documento
La presente Guía de Servicios de Inversión tiene por objeto ofrecer al público información sobre los servicios de inversión que ofrece a su clientela inversionista, conforme a lo previsto por los artículos 24 y 44 y en términos de lo previsto en el Anexo 10, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de Enero de 2015, que rige la actuación de los Asesores en inversiones, a fin de proteger los intereses del cliente y garantizar una adecuada prestación de los servicios de inversión. Este documento contiene las características y diferencias entre los tipos de inversionistas, las clases o categorías de valores e instrumentos financieros derivados, información sobre nuestros honorarios, mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones disponibles para nuestros clientes, nuestras políticas y lineamientos para evitar situaciones de conflicto de interés y para la diversificación de las carteras de inversión.
2. Definiciones:
I. Cliente. Persona física o moral que contrate los servicios profesionales de Asesoría de inversiones, Gestión de inversiones o administración de cartera de inversiones.
II. Cliente sofisticado. Persona que acredite haber mantenido en promedio durante los 12 meses anteriores, inversiones en valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 de unidades de inversión , o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 de unidades de inversión, caso en el cual deberá suscribir el formato de manifestación con los requisitos para ser considerado con tal carácter. Al contar con esta categoría, se entiende que para efectos de la prestación de servicios de inversión, cuenta con experiencia y conocimientos en materia financiera para comprender los riesgos, así como con la capacidad económica para determinar el impacto de las pérdidas potenciales de las mismas en su patrimonio.
III. Cliente Calificado, a la persona que mantenga en promedio, durante el último año, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1’500,000 unidades de inversión o que haya obtenido en cada uno de los 2 últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión.
IV. Cliente institucional. Personas que soliciten mediante la firma del formato correspondiente, ser considerados como inversionistas institucionales para tales efectos y se trate de los siguientes clientes: a) emisoras que tengan inscritos valores en el RNV, así como las personas morales que formen parte del grupo empresarial al que pertenezcan; b) instituciones fiduciarias de fideicomisos, y c) dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
V. Persona interesada. Persona física o moral que solicite información de los servicios, por cualquier vía, sin tener la calidad de cliente.
VI. Asesor. Asesor en Inversiones Independiente que presta los servicios de inversión a los clientes.
VII. Personal. Miembros del Consejo de Administración, administradores, gerentes, socios, directivos, apoderados, y empleados siempre que realicen actividades inherentes a los servicios que proporciona la firma, y apoderados para celebrar operaciones con el público para proporcionar servicios del Asesor.
VIII. Servicios. Asesoría en inversiones que consiste en recomendaciones o consejos personalizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa del propio Asesor, y Gestión de Inversiones que consiste en la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice el Asesor.
IX. Comisión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores
X. Entidad financiera. Institución financiera debidamente constituida bajo las Leyes financieras mexicanas, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones en el Mercado de Valores y, de acuerdo al artículo 113 de la Ley del Mercado de Valores, o cualquier institución o entidad financiera del extranjero debidamente constituída en su país de origen.
XI. Valores. Son las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los Mercados de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables, así como cualquier instrumento financiero derivado operado en mercados bursátiles y extrabursátiles.
XII. Índice de Referencia. Una tasa expresada en porcentaje que se toma como referencia para calcular un rendimiento objetivo mínimo del portafolio, sobre el cual no se cobrarán honorarios por desempeño.
3. El Asesor
Quant Dynamics Asesor Independiente, S.A.P.I. de C.V. es una firma establecida en México, por ejecutivos en inversiones que conjuntamente reúne más de sesenta años de experiencia en los mercados financieros nacionales e internacionales. La convergencia de tres elementos esenciales dieron origen a la fundación de esta Firma:
a) Nuestro conocimiento y experiencia especializados en los mercados financieros y en estrategias de inversión.
b) La nueva regulación del año 2014, en la que la Ley del Mercado de Valores incorpora el Registro a los Asesores en Inversiones ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, normatividad que le otorga certidumbre al sector financiero,
c) La necesidad de eliminar los potenciales y reales conflictos de intereses entre el público inversionista y las entidades financieras, buscando un mercado más ordenado y justo.
4. Servicios de Inversión.
El Asesor en Inversiones ofrece dos servicios:
a) Asesoría en Inversiones. Consiste en entregar sugerencias o recomendaciones personalizados de inversión a los Clientes, con base en su perfil de inversión, contenidas en estrategias de inversión que resulten razonables y que busquen cumplir con sus objetivos de inversión.
b) Gestión de Inversiones. Consiste en que el Cliente autoriza al Asesor a realizar una administración activa del portafolio de inversión al amparo de un contrato de mandato donde se pacta el manejo discrecional de las inversiones, con base en su perfil de inversión y el perfil del producto, diversificando el portafolio con estrategias que resulten razonables y que busquen cumpllir con sus objetivos de inversión y cumpliendo el marco general de actuación que se le haya formulado al cliente.
Los criterios que se consideran para diversificar la cartera son los siguientes:
Criterio | Clasificación | Justificación |
Por tipo de renta | Renta fija y Renta variable | Porque las carteras pueden diversificarse con instrumentos de los dos tipos de renta |
Por mercado financiero | – dinero – deuda – capitales – derivados |
Considerando que cada mercado conlleva rendimientos y riesgos distintos, se propone una cartera que incluya los cuatro mercados. |
Ponderación | Porcentaje sobre el monto asignado a invertir en cada mercado | Porque cada perfil de inversión debe incluir límites máximos de inversión en cada mercado |
Activos | Categorías de activos | Durante la prestación del servicio, se invierte en diferentes activos de un mismo mercado (diferentes emisoras, índices, instrumentos) |
Participación de la inversión sujeta respecto al patrimonio total del cliente | Porcentaje sujeto a los servicios | El cliente podrá contratar la prestación de los servicios para un mercado, activo, o ponderación, siempre que se encuentre dentro de los porcentajes presentados en el informe de perfil. |
Los activos e instrumentos financieros incluirán:
Tipo de renta | Mercado | Activo o instrumento financiero |
Renta fija | Deuda | Fondos de inversión de renta fija |
Renta variable | Capitales | Fondos de inversión de renta variableTítulos accionarios operados en su bolsa de origenTítulos accionarios operados a través de una segunda bolsa (SIC)FibrasFondos negociados en bolsa (ETF por sus siglas en inglés)CKD’s |
Derivados | Contratos de Derivados operados en bolsa (Futuros y Opciones)Contratos de Derivados operados extra bursátil (Forward, Swap, CFD)Notas estructuradas con garantía de capitalNotas estructuradas sin garantía de capital |
La Política de límites máximos para la diversificación de las carteras por perfil de inversión y por mercado financiero:
Perfil de inversión | Fondos de Deuda | Capitales | Notas estructuradas | Derivados |
Conservador | 100% | 20% | 20% | 0% |
Moderado | 100% | 70% | 30% | 20% |
Crecimiento | 100% | 100% | 100% | 100% |
El Asesor en Inversiones cobrará comisiones al cliente por servicios que expresamente hayan convenido con el cliente de que se trate y siempre que hayan sido efectivamente prestados. Los porcentajes y conceptos se acordarán a la firma del contrato de servicios.
Servicio | Concepto | Comisión |
Asesoría en Inversiones | Por Asesoría | 3% anual sobre el saldo promedio del portafolio de inversión, cobrable mensualmente al inicio de cada mes mas IVA. |
Gestión de Inversiones | Administración del portafolio | 3% anual sobre el saldo promedio del portafolio de inversión, cobrable mensualmente al inicio de cada mes, mas IVA. |
Comisión por éxito | 30% sobre el rendimiento neto del portafolio en el período acordado, por encima de un índice de referencia y por encima del costo por administración del portafolio, mas IVA. | |
Gestión de inversiones en renta fija y/o Derivados estructurados | Comisión especial | 10% sobre el rendimiento nominal efectivamente generado y pagado por el producto financiero de renta fija o derivados. |
Las fórmulas para calcular cada una de las comisiones anteriores las encontrará en el Contrato de Servicios, así como en el documento Marco General de Actuación
El cobro se realizará al final de cada período de servicios efectivamente prestados. Dicho período se acordará a la firma del contrato de servicios. La firma enviará al correo electrónico del Cliente un Informe de Operaciones, en el que se desglosa, entre otra información, los conceptos, cálculos y montos de los honorarios cobrados al cliente, así como el CFDI (comprobante fiscal) correspondiente.
Un conflicto de interés ocurre cuando algún miembro del Personal del Asesor hace uso de su posición para obtener un beneficio personal en una transacción en perjuicio del Cliente, y contraviniendo las políticas del Asesor.
El Asesor, a fin de evitar la existencia de conflictos de interés ha establecido políticas y procedimientos específicos que le permitan identificar, registrar, y determinar cómo proceder ante una situación de conflicto de interés. Estas políticas incluyen:
a) Evaluar la razonabilidad de las recomendaciones y decisiones de inversión, en congruencia con el perfil de inversión del cliente y el perfil de los instrumentos financieros.
b) Prohibir la recepción de beneficios económicos de cualquier tipo, de emisoras, entidades financieras, clientes o cualquier persona, a excepción de sus honorarios por la prestación de sus servicios.
c) Controlar el flujo de la información de los Clientes y sus cuentas, así como su debido resguardo.
d) Prohibir el uso de información de las operaciones de los clientes en beneficio personal.
e) Prohibir que la Firma como persona moral celebre operaciones por cuenta propia.
f) Dar aviso mediante correo electrónico a los Clientes en caso de estar en presencia de algún potencial conflicto de interés, señalando expresamente en qué consiste.
g) Prohibir el ejercer presión o persuasión o transmisión de información confidencial entre áreas, cuando tal intercambio de información pueda ir en contra de los intereses de uno o más clientes.
10. La presente GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN está disponible para su consulta de manera electrónica en el sitio web www.quant-dynamics.com
11. Mecanismos para la recepción y atención de Reclamaciones
El Asesor en Inversiones pone a disposición de los Clientes los siguientes canales de comunicación para la recepción y atención de Reclamaciones, en el entendido que dichas reclamaciones serán relativas a la razonabilidad de las inversiones de acuerdo al perfil de riesgo del cliente y no en cuanto al desempeño de los mercados o de un valor en específico, Los horarios de atención son lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
a) Atención personalizada en nuestra oficina principal ubicada en Ave. Pablo Neruda número 2144, L9, CENTROTTAWA, Guadalajara, Jalisco, directamente con el Responsable de Atención al Público.
b) Atención telefónica en nuestra línea principal número 33-3817-3817
c) Sitio Web www.quant-dynamics.com en la sección de contacto.
d) Correo electrónico contacto@quant-dynamics.com
e) Redes Sociales, en la cuenta de twitter @quant_dynamics